| Ángeles González-Sinde, ex ministra de Cultura |
Se llamó así al apartado particular de la Ley de Economía Sostenible llamado “Disposición Final Segunda” propuesta en mayo de 2009. Esa disposición porponía cambios que afectaban tanto a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información como a la Ley de Propiedad Intelectual.
El motivo para modificar estas leyes era permitir que una comisión cultural dependiente del Ministerio de Cultura tuviera la potestad de cerrar páginas web que, siguiendo su propio criterio, vulnere los derechos propiedad intelectual previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
Para que la Comisión de Propiedad Intelectual actue, debe recibir una denuncia, y en base a ella podrán determinar si hay falta o no. Si determinan que sí hay falta,hay dos posibles vías.
La primera es que el responsable de los contenidos denunciados los retire, gracias a una petición en la que no intercede organismo jurídico alguno. Si no se retira el conenido, en 10 días la comisión puede elevar una resolución a un juez, que la autoriza o no.
La segunda via es acudir directamente al juez para conseguir una orden en la que se piden los datos del infractor o infractores y que se retire el contenido. Esta orden se pasa a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo que sólo tiene 24 horas para autorizarla o no.
Esta ley plantea varios problemas. Se vulnera la libertad de expresión, y el juez sólo autoriza una decisión que toman otros (lo que no garantiza que sean justas). Es una ley que nace a partir de las presiones de la industria estadounidense, y está hecha a su medida para defender sus intereses. Otro problema es que es muy confusa con los límites legales, y que, además, la comisión tiene desde antes de su creación una lista negra con las principales páginas.
Aquí está la ley, aquí está la polémica.




